Se han publicado en la web de la D.G. de Becas y Ayudas a la Educación, los listados de solicitudes presentadas y excluidas para la obtención de becas de libros de texto y material didáctico en el Curso 2010/2011. Estos listados se publicaron el 16 de junio.

Las familias interesadas podrán consultar los listados en los centros docentes, en las Direcciones de Área Territorial, y en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación (C/ Gran Vía, nº 20). Además, también puede consultarse a través del siguiente enlace: Consulta de solicitudes presentadas y excluidas

Las familias tienen la posibilidad de presentar solicitud de subsanación, desde el 17 hasta el 28 de junio de 2010, ambos inclusive, en el centro docente en el que  presentaron la solicitud. Y, excepcionalmente, en la Dirección de Área Territorial de la Consejería de Educación que corresponda dependiendo de la ubicación de dicho centro.

El modelo de solicitud de subsanación propuesto por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Éste debe ir firmado por el padre, madre o tutor que firmó la solicitud de la beca

Sólo pueden presentar la solicitud de subsanación:

1.- Los que en las listas de solicitudes presentadas y excluidas aparecieran en la relación de solicitudes excluidas.

2.- Los que se encontraran en el listado de solicitudes presentadas y:

–  Pudieran optar a mejorar la modalidad solicitada de acuerdo con el siguiente orden de prelación: beneficiarios MEC, familias numerosas y general.

– Quisieran acreditar la pertenencia a la unidad familiar de algún miembro no contemplado en la solicitud o no tenido en cuenta en la misma. Para subsanar deben aportar el libro de familia o documentación oficial acreditativa donde conste el vínculo familiar. Asimismo, para los hijos mayores de 18 años y menores de 25 y los ascendientes de los padres, deben justificar la convivencia con la familia mediante volante o certificado de empadronamiento a fecha 31 de diciembre de 2009.

– Quisieran acreditar una discapacidad igual o superior al 33% de alguno de los miembros y no se hubiera aportado la documentación correspondiente con la solicitud.

3.- Los que no figuren en ningún listado: deberán aportar copia de la solicitud y documentación presentada en su momento. Los hijos en acogimiento familiar: tienen el mismo tratamiento que los hijos propios. Deben presentar la resolución administrativa o sentencia que lo acredite.

Por último, señalamos que no procederá el abono de la ayuda al alumnado que repita curso en 2010/2011, aun cuando figuren incluidos en la relación de beneficiarios.