José Luis Requero, magistrado de la Audiencia Nacional y padre de varios alumnos y antiguos alumnos del colegio, vino a Tajamar para hablar “muy claro” de la llamada Ley de Salud reproductiva y sexual. El acto estuvo organanizado por COFAPA, una de las mayores organizaciones que aglutina AMPAs de Madrid. Según el ponente, “la ley del aborto presenta el contenido más radical, inconstitucional en algunos de sus puntos. Se trata de una ley groseramente redactada, posiblemente toda inconstitucional, mal hecha”.
Este tipo de leyes ideológicas no alcanzan el objetivo deseado sólo con aparecer en el BOE. La única forma de conseguir que cumplan su misión es llevarlas a los libros de texto para que los niños aprendan el mal como algo bueno. Un fundamento crucial que pretenden introducir estas leyes es la ideología de género. A diferencia de las otras leyes de este tipo, la ley del aborto ordena expresamente que se eduque a través de todo el sistema educativo, desde Infantil hasta la Universidad (incluida) en dicha ideología de género.En principio, decía José L. Requero, “no se propone la creación de una asignatura específica, como ocurrió con Educación para la Ciudadanía, sino que se pretende que quede diluida entre todas las asignaturas en las que tenga cabida, empezando por dicha Educación para la Ciudadanía y siguiendo por Conocimiento del Medio y otras, Educación Física incluida, tratadas todas ellas obligatoriamente, por ley, desde una perspectiva de género”.
Consecuencias de lo ocurrido con EpC sobre las enseñanzas impuestas por la ley del aborto
Se trata de un contenido obligatorio en todo el sistema educativo: enseñanza afectivo sexual siguiendo la ideología de género, es un contenido ideológicamente militante e impone el llamado “feminismo de género”:
Artículo 5 (recurrido): en el número 1, atribuye a los poderes públicos una serie de competencias activas, como “la información y la educación afectivo sexual y reproductiva en los contenidos formales del sistema educativo”, es decir, obliga a explicar los contenidos formales de la Ley. Lo que se imparta dependerá, de hecho, del colegio y del profesor.
Artículo 9: Afirma que “El sistema educativo contemplará la formación en salud sexual y reproductiva, como parte del desarrollo integral de la personalidad y de la formación en valores, incluyendo un enfoque integral que contribuya a:
a) La promoción de una visión de la sexualidad en términos de igualdad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres con especial atención a la prevención de la violencia de género, agresiones y abusos sexuales.
b) El reconocimiento y aceptación de la diversidad sexual” etc.